Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JHONNEL ENRIQUE CANO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Militar activo, domiciliado en el caserío Río Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa, y portador de la Cédula de Identidad NºV-11.081.504 , a sus hijos ...., de 14,12, y 7 años de edad, respectivamente; a sus otros hijos ...., de siete (7) años de edad, y...., de un (1) año de edad, habidos con las ciudadanas MARIA RAMONA MARRUFO ALEJO, MAIRA CAROLINA PARIS, y YARITZA DEL CARMEN VARGAS, titulares de las Cédulas de id.....