En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano HECTOR JESUS COLMENAREZ DIAZ, contra el ciudadano JORGE RAMÓN PÉREZ DELGADO; y Sin Lugar, la demanda reconvencional, formulada por el demandado reconviniente contra el demandante reconvenido, ambos identificados.
En consecuencia, se condena al demandado reconviniente a entregar al demandante reconvenido, el inmueble, con sus adherencias, accesorios y principales, ubicado en el Barrio Colombia Sur, Callejón 1, de esta ciudad de Guanare Capital del Estado Portuguesa, signada con el Nº Catastral 16-01-01, Sector 80 Manzana B-02, Lote 15, pero se advier.....