Con base a los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Nulidad de Actas de Asamblea interpuesta por los abogados NICOLAS HUMBERTO VALERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.038, LUIS HORACIO UGARTE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.393.619 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.155 y JOHAN ARTURO UNDA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.812.853 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.778, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.....