DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los acusados Jean Carlos Quevedo, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.892.439, comerciante, fecha de nacimiento 11/04/87, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio Santa María, calle Industrial , casa s/n, Guanare estado Portuguesa y Juan Antonio Márquez Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.545.127, obrero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/87, residenciado en el Barrio Santa María, calle Nº 2, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del d.....