Vista el convenimiento realizado entre los ciudadanos CARLOS URBINA y LISBETH DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.327.589 y V-15.588.096, respectivamente, por ante la Defensoría Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, en beneficio de su hija, la niña .............................., de tres (03) años de edad, como lo prevé el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde el padre se obliga a: Primero: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los 15 y 30 de cada mes depositará Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); y en diciembre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Segundo: La cantidad a aportar por el ciudadano Carlos Urbina, lo depositará en Cuenta Corriente Nº 01080542210100028511, del Banco Provincial, a nombre de la madre, ciudadana Lisbeth Delgado. En relación con los gastos médicos, medicina.....