Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ORQUIDEA DEL CARMEN BRACAMONTE ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.703.109, domiciliada en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña ************** debidamente asistida por el abogado JOHAN ELI QUIÑONEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.052.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.833, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, por concepto de beneficios laborales por ante el Ministerio de Infraestructura y por ante el Banco Banesco Banco Universal, sucursal Guanare, en razón de la muerte del ciudadano José Gregorio Rosales Delgado, de quien la mencionada niña es heredera, y siendo evidente que la niña Orquídea Carolina Rosales Bracamonte, tienen la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección.....