Acogiendo la anterior doctrina, por cuanto en el presente caso los ciudadanos Carlos Eduardo Parra Rodríguez, William Daniel Parra Adamez, Nelson Enrique Parra Camacho, Nelson Eduardo Parra Silva, José Luis Parra Camacho y Nelsy Marisela Parra Carmen María Rodríguez Aranguren, en el sentido que se les declare a ella, a los ciudadanos Nelson Alonzo Parra Rodríguez, Jhilly Zocorro Parra Rodríguez, Yoyce Sulema Parra Rodríguez, Jhaxibel Parra Rodríguez, a la adolescente ............................ y a los niños ................... y ..............., Únicos y Universales Herederos del causante Nelson Ramón Parra Utrera, alegando que no se les reconoce a ellos como hijos de su causante padre Nelson Ramón Parra Utrera, se debe dar por terminado el presente procedimiento, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Boliva.....