Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRANDT PEREZ y TANIA COROMOTO BARRETO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.052.125 y 8.768.074 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano CARLOS EDUARDO BRANDT PEREZ en beneficio de sus hijos los niños WILLY EDUARDO BRANDT BARRETO y HECTOR LUIS BRANDT BARRETO, de 01 y 02 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 300.000,00 mensual, en el mes de agosto la cantidad de Bs. 500.000,00 y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 1.000.000,00 los cuales depositara en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de los niños; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.