Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente ******************, la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el Nº 2128, Tomo 6, folio 100 Fte y por el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que la madre de la mencionada niña, ciudadana DOTORLINA OSPINA DE HERNÁNDEZ, actualmente es de nacionalidad "VENEZOLANA" y que el número de su cédula de identidad es "V-24.588.003".
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de .....