Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana JEANNETH COROMOTO GRATEROL DURAN, en representación de sus hijos los niños (...), y se ordena al demandado ciudadano ARTURO JOSÉ HERNÁNDEZ PIMENTEL, cancelar la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000, oo), derivados de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo) en el mes de diciembre por cuanto la sentencia se ejecutó el 30 de noviembre del año 2005 y ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo) en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, todos del año 2006, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana Jeanneth Coromoto Graterol Durán, en Banfoandes a nombre de los hermanos Hernánd.....