Vista la conciliación celebrada entre las WILFREDO JESUS SALCEDO HERNANDEZ Y YUDITH MARIA MAYORA LUQUE, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.452.922 y 11.401.516, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano WILFREDO JESUS SALCEDO HERNANDEZ, en beneficio de sus hijos **************************, de 10 y 08 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en el mes de agosto el padre comprara uniformes, calzados, útiles escolares, igualmente en el mes de diciembre comprara vestuarios, calzados y juguetes. En cuanto a los gastos de médicos, Medicinas y recreación serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su.....