Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y YOHANA COROMOTO INFANTE MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.398.407 y 17.880.633 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, del padre en beneficio de sus hijas las niñas YOHADRIS ALEXANDRA RODRÍGUEZ INFANTE y YULIANDRYS GLADISMAR RODRÍGUEZ INFANTE, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana YOHANA COROMOTO INFANTE MARCHENA, en el mes de agosto y diciembre la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), los cuales serán entregados a la referida ciudadana, en relación a los gastos de vestuario, calzados, medico, medicinas y otros gastos que requieran las niñas los mismos .....