Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadano MARIA EMELINA RIOS DE SENIH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.525.939 respectivamente, actuando en nombre y en representación de su hijo, el adolescente (....), debidamente asistida por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.909, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle al mencionado adolescente el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Daniel Mendoza Montilla y José Gregorio Morillo Jurado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.309.619 y 10.726.678 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Miranda del barrio La Guajira de Mesa de Cavaca, y la segunda en la Av. 23 de enero, casa Nº U-76, de la ciudad de Guanare, del municipio .....