En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la pretensión por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, incoada por el ciudadano JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, actuando en su condición de coapoderado judicial de los ciudadanos EMILIA ROSA TORREALBA HIDALGO, MARÍA ANGÉLICA TORREALBA DE FERNÁNDEZ, FLOR TORREALBA DE MEDINA, TARCISA ROMALDA TORREALBA HIDALGO, JESUS RAMÓN AZUAJE TORREALBA, HUBER JOSÉ FERNÁNDEZ TORREALBA y MILDRE JOSEFINA TORREALBA HIDALGO, en contra de los ciudadanos ZERPA AZUAJE HERMES ANTONIO, DÍAZ PIMENTEL JOSÉ DOLFRANES y RUIZ DÍAZ DIONICIO, todos identificados en la narrativa de la presente decisión.
Se deja sin efect.....