Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JENMANUEL PÉREZ PEROZO y NATHALYE ALEXANDRA PARRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.645.836 y V- 16.646.815 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.531.143 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992. En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, .....