SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) en forma mensual. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre le aportará a su hijo vestido, calzado y un juguete. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera I.....