PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges JOSÉ WALDEMAR BRICEÑO GARCÍA y NICOLASA BARRIOS BARRIOS, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JOSÉ WALDEMAR BRICEÑO GARCÍA y NICOLASA BARRIOS BARRIOS, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 14, Folios 27-28, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionar derechos o interese.....