En consecuencia, siendo que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, nacido en fecha 03/04/2005, según se evidencia de copia simple de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oráa, de Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 22 de la Primera Pieza, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen para mantener el contacto directo con su familia; y en aras de asegurar su interés superior, garantizándole su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como todo ser humano, la cual va en beneficio de su interés superior como sujeto de derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 26, 397-D, 465 y 466, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tri.....