SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de la niña que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en el hogar de su madre, los días sábado a las 09:00 a.m., debiendo regresarla el mismo día sábado a las 06:00 p.m. Así mismo, los días domingo la buscará a las 09:00 a.m., debiendo regresarla a casa de su madre el mismo día domingo a las 06:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas, serán de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El pre.....