Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YUSARY C.OROZCO V. JESUS PEREZ ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.965.605 y V-15.070.484, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 26/10/2001, según acta Nº 87 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la L.....