D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana GILY VIRGINIA LEAL CAÑIZALEZ, de diecinueve (19) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.285.081 y el niño Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILSON ARTURO LEAL ALVARADO, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Octubre d.....