D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos MARCO DANIEL PÁEZ FIGUEROA y HENRY ISAAC PÁEZ FIGUEROA, y a la adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, identificados anteriormente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY ASDRUBAL PAEZ SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.051.082 y quien falleció ab-intestato, en fecha 1.....