Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada en fecha 05 de diciembre de 2.011, por los ciudadanos EMILIO JOSE CACERES PADILLA y SANDRA YANETH VALDERRAMA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.691.921 y V-14.333.594, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.484.841 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 134.051, basando su solicitud en los artículos 188, 189 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal DECRETA dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil venezolano. Así mismo, pasa este Tribunal Segundo de Primera Instanc.....