ACUERDO: PRIMERO: El padre RICHARD JOSÉ BORGES RODRÍGUEZ, conviene en aumentar la obligación de manutención establecida judicialmente en fecha 12 de marzo de 2008, a favor de sus hijas; de Doscientos Cincuenta Bolívares a CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, más el bono correspondiente al doble de dicha cantidad, es decir OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en los meses de agosto y diciembre, para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, decembrinos y de fin de año. La madre SOBEIDA RODRÍGUEZ, conviene en el aumento propuesto por el padre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, el padre se compromete a entregar a la madre copia simple de su cédula de identidad y carnet laboral, a los fines de que la madre pueda gestionar ante la Gobernación del estado Portuguesa, todo lo referente a dichos gastos, ya que este como funcionario policial goza del beneficio de Seguro Médico, tanto para el como para con sus hijas. Ambas partes convienen en que si por alguna.....