SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará a la madre en forma quincenal en una cuenta bancaria de la madre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y L.....