ACUERDO: ...........................................................
El padre MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA podrá compartir con su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, los días martes y jueves de 09:00 a.m., a 05:00 p.m.,. Asimismo, podrá compartir con su hijo, dos (02) fines de semana al mes, de forma alternada, es decir, un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre, debiendo para ello el padre buscarlo el día sábado después de las 12:00 m., y retornarlo al hogar materno, el día domingo a las 05:00 p.m., como tope máximo de hora de entrega. En relación a las vacaciones de agosto; carnaval y semana santa, serán compartidas de forma alterna y conciliada por los padres. Durante los días especiales del mes de diciembre el niño compartirá los mismos de forma alterna y conciliada cada año, es decir, si el día 24 de diciembre comparte con el padre, le corresponderá el 31 compartirlo con la madre y será al contrario el año.....