Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YENNIS BEATRIZ PIÑANGO RODRIGUEZ, YULIMAR DEL CARMEN PIÑANGO RODRÍGUEZ, OCTAVIO YOHANNY PIÑANGO RODRÍGUEZ, YUSMARY DEL CARMEN PIÑANGO RODRÍGUEZ, YELITZA COROMOTO PIÑANGO RODRÍGUEZ en su condición de hijos y al ciudadano OCTAVIO JOSÉ PIÑANGO LUGO en su condición de esposo, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ANA ROSA RODRÍGUEZ DE PIÑANGO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas s.....