DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, efectuada por el ciudadano Rogelio Fernández Torres venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mantecal, estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº 6.635.301, contra la ciudadana Teresa del Carmen Briceño Mejías, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.325.958, y en consecuencia queda liberado del pago del saldo pendiente en virtud del contrato de venta condicionado por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00), que es el monto que esta obligado la oferida a recibir, mas los intereses de mora causados desde la fecha de vencimiento del contrato celebrado entre.....