De lo antes mencionado se desprende, que el expediente contentivo de la Sentencia del Tribunal de Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, fue recibido en este Tribunal, en fecha 09 de Enero de 2020, quien fue declarado el Tribunal competente para conocer la presente causa y hasta la presente fecha ha trascurrido mas de dos años, sin que la parte actora manifieste algún interés en continuar con el proceso, de tal manera, que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la Perención o falta de interés procesal; y por cuanto, no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
La PERENCIO.....