Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Fiscal Quiguagesimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la Decisión de fecha 01 de Marzo de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Control N ° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual se acordó sustituir a los ciudadanos imputados OSCAR ERNESTO DIAZ MONTAÑEZ Y EDGAR DARIO ZAMBRANO DELGADO, la medida de privación de libertad, por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en la calle 29, N° 35-91 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; y en la Urbanización Alto de Camoruco, lote N°.....