D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, con sede en Guanare, constituido con Escabinos y con Voto salvado de la Juez Presidente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, publicada en fecha 17 de enero de 2005, mediante la cual declaró no culpable al ciudadano BRAULIO ANTONIO ALVARADO VIRGUEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES SIMPLES y LEVES; 2.- La nulidad de la sentencia recurrida.....