DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Azuaje Moreno Ricardo Antonio, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.409.049, de 23 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15-09-1987, de Profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío La Raya, Municipio Sucre estado Portuguesa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la precalificación jurídica por el delito Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y acuer.....