DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Imputado García Nanrris Yohan, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 08-11-1981, soltero, de profesión u oficio Lavador de Carros, titular de la Cédula de Identidad N° 15.799.972, residenciado en el Barrio la Victoria, callejón 04, vereda 03, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelimar Coromoto Canelones Pérez
2.- Admite las pruebas presentadas.....