DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano GIL VIVAS JOSÉ LUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.894.525, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Villanueva Nieto Nora Coromoto, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal.