DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA COMO NO FLAGRANTE la aprehensión de las ciudadanas CARMEN RAMONA GRATEROL TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.143.813, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de estado civil soltera, de ocupación Estudiante, residenciada en el Caserío Santa Lucía, Carretera Principal, casa s/n, Parroquia Villa Rosa, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; y LILIANA DEL CARMEN BAPTISTAS OLIVARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.537.508, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida en fecha 17 de Agosto de 1991, de e.....