Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Decreta la aprehensión del ciudadano DURAN MEJIAS JOSÉ JAVIER, en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho imputado como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rodríguez.
Tercero: Decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del ciudadano José Javier Duran Mejias, nacido en fecha 03 de diciembre del año 1984, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.857, y residenciado en el barrio la Amistad, de la colonia parte alta, detrás de la escuela, casa S/N, por encontrase llenos los extremos del Artíc.....