Por lo antes expuestos este Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Mantener el Confinamiento al penado CANELON VILLEGAS DOUGLAS JOSE, venezolano, natural de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26-03-1975, de 31 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° 16.156.882, residenciado en el Caserío La Falda, Municipio Unda, Estado Portuguesa, que le fue otorgado en fecha 07-11-2002, con la obligación de deberá presentarse por ante el funcionario que al efecto designe el Alcalde del Municipio Unda lugar de residencia actual del penado en el cual se comprometerá a residir a partir de la presente fecha, en la siguiente dirección: Caserío La Falda, Municipio Unda, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 20 del Código Penal, por el lapso de DOS (02).....