Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano González Ocanto José Gregorio, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-06-1.972, de 34 años de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.618, con domicilio en el Caserío Argimiro Gabaldon, segunda calle, casa S/N, cerca del caserío Agua Mula Municipio Sucre Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Ar.....