Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano JESÚS EMILIO GÓMEZ ACEVEDO contra la ciudadana CARMEN AMPARO RIVAS, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Regalo, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, en fecha dos de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (02/12/1994), según consta en el acta N° 14.