DECRETA: ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados SERGIO ALEJANDRO LOAIZA VILLEGAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.103.816; MAURICIO JOSE BELISARIO ALVAREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.314.873;; CARLOS ENRIQUE GUARENA SOTILLO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.228.356; de conformidad con el artículo 318.3, ejusdem, en virtud de que concurren causas justificación, como lo es la violación constitucional acordada y por evidenciarse la prescripción de la acción penal. NO SE ADMITE la ACUSACION FISCAL, es decir, se mantiene el DELITO DE DELITO DE HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, en concatenación con el artículo 80, del Código Penal. NO se admiten en las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público. Se declara CON LUGAR la solicitud del DEFENSOR, en cuanto a otorgar la Libertad Plena a sus defendidos.