Se DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano ALEXIS ANTONIO FALCÓN PARRA, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Antonio María Roa, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal. Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas. Notifíquese.