DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, PREVIA ADMISION DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, cometido en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de:
1.-LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo previsto en el Artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual debe cumplir por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada .....