DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante DIONICIO ANTONIO SALAZAR GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.144, a su viuda MARLENI BEATRIZ VASQUEZ DE SALAZAR, y a su hijos DIONISMAR BEATRIZ, DANYISMAR LISBETH, DARLENIS LISSET, ..........., ..........., ..........., y ..........., actualmente de veintiún (21), veinte (20), dieciocho (18), trece (13), dos (02) y los dos últimos de un (01) año de edad, respectivamente lo cual consta en el acta d.....