Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: RICHARD JOSE CASANOVA NAVARRO y RAQUEL ZULEIMA TRADE OROZCO, titulares de las Cédulas de Identidad númerosm11.426.146 y 12.264.602, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal que los unía en Matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 02 de Junio de 1.995, según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 199.
En virtud de haber sido declarada CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio a la Separación de Cuerpos, se declara extinguida la comunidad conyugal.