DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida MARIA DOLORES LUCENA, quien fuera venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El Tejal del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.656, a sus hijos YETZI MARY RODRIGUEZ LUCENA, YONNATTA ALFREDO LUCENA, YURIMAR LUCENA, YOHANDER JAVIER LUCENA, YESSIKA ANAIZ ARIAS LUCENA y (se omite), titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.073.166, V-14.068.046, V-15.693.032, V-19.053.651, V-18.893.547 y V-21.563.476 y el último de los n.....