DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente ........., de doce (12) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCIA MESA, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.014.321, arriba identificado para que en representación de su sobrina .........., de doce (12) años de edad, como tutor de la misma según Sentencia N° 3437-03, de fecha 11-01-2008, que anexa a la solicitud; proceda a cobrar, gestionar y tramitar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, S.....