Vistos los recaudos existentes en la presente causa mediante los cuales se constata que los niños ......., de 10 y 12 años de edad, respectivamente, tienen la cualidad que se les señala como Herederos de su padre FELIX SEGUNDO RAMOS RUMBOS , quien falleció el 11 DE Febrero de 2.005; y que la solicitante MIRIAM AGUSTINA BRACHO, como progenitora de los niños mencionados, es la única persona que ejerce la Guarda y Custodia, y Patria Potestad de los mismos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRIAM AGUSTINA BRACHO, identificada en autos, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.607.731, para que representación de sus hijos ya mencionados, tramite, gestione y cobre ante el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, y ante cualquiera de sus dependencias int.....