DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido MAGDIEL AQUILINO DUDAMEL LEÓN, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.365.596, a sus hijos KEVIN MAGDIEL DUDAMEL MENDOZA, BEATRIZ ADRIANA DUDAMEL MENDOZA, (se omiten), los dos primeros mayores de edad titulares de las cedulas de identidad nueceros V-14.178.199, V-21.397.510 y V-21.397.512, actualmente de veintinueve (29), veintiún (21), diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, que consta en copia certificada anexa .....