Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido SINECIO RAMÓN PRIMERA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, domiciliado en la Urbanización Durigua II, calle 6, casa nro. 17, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 4.609.320, a su esposa y sus hijos OBDULIA CASTILLO DE PRIMERA, venezolana, mayor de edad, Viuda, domiciliada en la Urbanización Durigua II, calle 6, casa Nro. 17, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.946.340, actuando en su propio nombre y en representación de.....