Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 05 de marzo de 2.009, por el Abogado JAIME GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALEZ MONTERO OSWALDO ANTONIO, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02 de marzo del presente año, por consiguiente, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato de arrendamiento, intentó el ciudadano ROCCO ROMEO MONTES, contra de el ciudadano OSWALDO GONZALEZ.
SEGUNDO: Se ordena al demandado de autos desocupar el inmueble objeto de esta controversia, y entregárselo al demandante totalment.....